6 Avances en materia de marcas, que deben de conocerse

6  Avances en materia de marcas, que deben de conocerse

 

Por Victor M. Adames *

 

Este año, el 10 de agosto entraron en vigor diversas reformas de la Ley de la Propiedad Industrial, donde se incluyeron algunas modificaciones para el ámbito de marcas. Los funcionamientos actuales de estas reformas se están modificando sustancialmente de acuerdo al sistema de protección de marcas en nuestro país.

 

Con la aprobación de reformas en materia de Propiedad Industrial que ya se encuentran vigentes, los innovadores y las compañías nacionales tienen la posibilidad de ampliar y mejorar sus estrategias de mercado para los diversos productos o servicios que ofrecen. Gracias a dicha renovación, México se encuentra cada vez más cerca, en términos de reglamentos, a países desarrollados que tienen un gran número de patentes y marcas, lo que significa una gran oportunidad para alcanzar nuevos consumidores internacionales. El modelo de negocio del país debe estar ligado a dos temáticas importantes: la innovación y la legalidad.

 

A continuación, expongo seis avances en materia de marcas que todo emprendedor o empresa debe de conocer:

 

1.Declaración de Uso de la Marca: Ahora es obligatorio que los titulares de la marca declaren el uso real y efectivo de las mismas. En caso de que no se presente la declaración, el registro se considerará caduco.

2.Trade Dress: Ya se pueden registrar marcas no tradicionales, tales como marcas sonoras, olfativas, hologramas y también se puede proteger la figura del Trade Dress como marca, es decir el conjunto de tamaño, diseño de empaque, color, disposición de forma, etiqueta, decoración o cualquier otro que, al combinarse se asocie a un producto o servicio.

3.Cartas de Consentimiento o Acuerdos de Coexistencia: Será posible registrar marcas similares que se quieran proteger o que pueda coexistir pacíficamente, siempre y cuando exista una carta de consentimiento expreso del titular de la marca. El IMPI estará obligado a aceptarlos y a respetar la decisión de las partes.

4.Marcas de Certificación: Este tipo de marcas garantizan el cumplimiento de determinados estándares de calidad de productos o servicios. Tras la reforma, se podrá llevar a cabo el registro e identificación del origen y la calidad de los fabricantes.

5.Distintividad Adquirida: Las marcas o signos que no eran registrables por ser descriptivas o genéricas desde su origen pero que han adquirido distintividad con el tiempo, gracias a la inversión de recursos de su titular y a su uso constante, y que han logrado que los consumidores identifiquen esa marca o signo con el producto o servicio, ya pueden ser registradas como marca.

6.Sistema de oposición: Todas las marcas recién registradas son publicadas en una Gaceta con el objetivo de que cualquier persona que considere que sus derechos se vean afectados ante una nueva marca puedan ejercer un reclamo por escrito. Anteriormente, en este llamado sistema de oposición, el examinador de reclamos del IMPI tenía la opción de tomar o no en cuenta el argumento de oposición. Con la reforma, se ha logrado que esta verificación sea obligatoria, lo que permite que el procedimiento de registro de las marcas sea más eficiente y eficaz.

 

*Victor M. Adames, es socio junior de Signos Distintivos de Becerril, Coca & Becerril (BC&B), firma especializada en servicios de Propiedad Industrial, Derechos de Autor y Licenciamiento de Tecnología.

Version Digital NEO

Revista NEO 297

 


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