Inteligencia Artificial, ¿replanteando la Propiedad Intelectual?

Por: Jocelyn Flores*

 

En múltiples estudios y foros internacionales, los expertos han calculado que el uso de las aplicaciones de Inteligencia Artificial (IA) incrementará la economía mundial en más de US$13 millardos en 2030, es decir, el PIB global crecerá un 16% hasta dicho año.


Inteligencia Artificial, ¿replanteando la Propiedad Intelectual?
Jocelyn Flores, responsable de Desarrollo de Negocio Nacional de ClarkeModet

Y es que, si consideramos que de 2011 a la fecha se ha notado un importante incremento en la presentación de patentes que tienen como materia la IA, siendo el aprendizaje automático la técnica dominante, podríamos estimar la cifra como altamente factible de alcanzarse. Sin embargo, ¿puede la Propiedad Intelectual representar un obstáculo o “freno” para personas o empresas que deseen explorar dicho campo? 

 

Recientemente se ha comentado sobre la negativa de la oficina de patentes en EUA y la confirmación de la Corte de apelación del Reino Unido sobre la decisión que, la IA denominada “Dabus” (sistema de aprendizaje automático), no puede ser nombrada como “inventor” de una patente, pese al haber “creado” la invención, ya que referida cualidad únicamente se encuentra conferida en favor de los humanos.

 

Diferente ha sido la postura adoptada por Australia o Sudáfrica, que al amparo del promover innovación y proteger la tecnología actual, decidieron otorgar la protección sobre la invención de “Dabus”, pues sus disposiciones normativas en la materia no limitan la calidad de inventor a personas físicas, permitiendo una interpretación, análisis y alcance más amplio en favor de la IA.

 

Otro caso interesante se gestó en el tribunal de Shenzhen (China) que consideró que un artículo desarrollado por la inteligencia artificial “Dreamwriter” estaba protegido por derechos de autor, ya que el contenido expresaba cierta “originalidad” que cumplía con los requisitos legales para su protección como obra. Esto ha despertado un gran interés para empresas que desarrollan IA y tecnologías disruptivas que ven en el país asiático un atractivo avance en el alcance de protección, más si tomamos en cuenta que han incorporado una serie de recomendaciones que les permitirá vigilar la influencia de tecnologías disruptivas dentro de un marco ético, monitoreado y controlado.

 

México pretende comenzar a involucrarse más en este sector, de hecho, actualmente se encuentran en análisis diversas iniciativas que pretenden direccionar el uso de la IA en diferentes sectores, tales como: laboral, tecnológico, médico, científico, etc., la mayoría de ellas, con perspectivas éticas y respeto a los derechos humanos.  

 

Por otro lado, en nuestro país el reconocimiento de titularidad y derechos a entes distintos a las personas físicas y morales, respectivamente, no sería procedente jurídicamente pues tanto en la Ley Federal de Derechos de Autor como en la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial se presume como “inventor”, “diseñador” o “autor” a la persona o personas físicas. De manera puntual, la ley considera invención a “toda creación humana que permita transformar la materia o la energía que existe en la naturaleza, para su aprovechamiento por el hombre y satisfacer sus necesidades concretas.”, mientras que por “autor” a aquella persona física que ha creado una obra literaria y artística. Consecuentemente, solicitar el reconocimiento de una “máquina o sistema de inteligencia artificial” como inventor o autor sería contrario a las disposiciones normativas indicadas.

 

Si bien existe una fuerte tendencia mundial a considerarse que los “inventores”, “creadores” o “autores” sólo deben o pueden ser atribuidos a seres humanos, lo cierto es que se están creado fuertes evidencias que servirán como precedentes para pugnar por un cambio o ajuste a la realidad que hoy experimenta el mundo y sus sistemas jurídicos. Dentro de las principales interrogantes y planteamientos que hoy se discuten en torno a la IA y que indiscutiblemente serán los rubros sobre los que veremos los mejores debates son: 1) ¿qué tratamiento deberán recibir las invenciones creadas por IA? (incentivos vs. protección a los humanos), 2) ¿deberían incluirse en el dominio público las invenciones generadas por IA?, 3) ¿pueden considerarse originales las obras generadas por IA?, 4) marco ético vs. intervencionismo del Estado.

 

Sobre estas interrogantes, se deberá encontrar una equilibrada respuesta que proponga un sano estímulo a la innovación en torno a la IA sin desproteger el fin preponderante que persigue la materia: promover, fomentar y recompensar el espíritu y las expresiones de la creatividad humana. 

 

*Jocelyn Flores es  responsable de Desarrollo de Negocio Nacional de ClarkeModet

 

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