Profesionistas no reciben pago adecuado por trabajo remoto, OCC
Por: Barbara TzinTzun
“Las empresas no incumplen si en el contrato de los colaboradores no se establece el esquema laboral de home office o si laboran de esta manera menos del 40% de su tiempo.”
A casi dos años de pandemia, las actividades laborales en el país en home office se volvieron indispensables para evitar contagios y continuar con las labores lo más normal posible, es así, que desde el 1 de enero del 2021 entró en vigor la ley de teletrabajo en México, que establece las obligaciones y derechos de los patrones y trabajadores.
Una de las responsabilidades es que los patrones están obligados a asumir parte de los costos que se generan por el trabajo remoto, incluyendo servicios telefónicos y de electricidad. Es por ello, que en la semana 91 (del 28 de enero al 3 de febrero) el “Termómetro Laboral” de OCCMundial indagó entre los trabajadores si en sus lugares de trabajo se les otorga este tipo de ayuda.
Sólo el 19% de entrevistados reciben un pago por trabajar bajo la modalidad de home office. Por otro lado, 81% menciona que en sus empresas no se otorga este tipo de ayuda. Es importante recalcar que el no recibir dinero por este concepto puede no deberse al incumplimiento de las empresas, sino que en su contrato no se establece el teletrabajo como esquema laboral.
Asimismo, se dio a conocer la frecuencia con la que las empresas otorgan ayuda a sus colaboradores, un 21% recibe un pago o bono cada mes, 2 por ciento recibe un único pago y el 4 por ciento restante mencionó que lo reciben en distintas fechas; el resto no recibe pago alguno.