Reparto de Utilidades en 2022 y Reforma de Outsourcing

 

El reparto de utilidades en México, desde 1962, es un derecho constitucional de la población trabajadora y consiste en que toda persona que proporciona un trabajo personal subordinado a una persona física o moral a cambio de un salario tiene derecho a recibir una parte de las ganancias obtenidas por el patrón o la empresa. 


 

Reparto de Utilidades en 2022 y Reforma de Outsourcing
Reparto de Utilidades en 2022 y Reforma de Outsourcing

El pago de la Participación de los Trabajadores en las Utilidades (“PTU”), se establece en el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (“CPEUM”) y en el capítulo VIII de la Ley Federal del Trabajo (“LFT”). Como resultado de la reforma de outsourcing en 2021 y para evitar la discrecionalidad en el reparto de utilidades, se añade la fracción VIII el texto del artículo 127 de la Ley Federal del Trabajo. 

 

“Con esta modificación, la Secretaría del Trabajo y Previsión social estima que en promedio los trabajadores reciban una Participación de los Trabajadores en las Utilidades, de 57 días de salario, MN$18 557; es decir, 2.59 veces más de lo que reciben actualmente”, indicó Emilio Gárate, socio de la firma legal y de negocios BC&B.  

 

Las modificaciones en la Ley Federal del Trabajo  no alteran de alguna manera las fórmulas de cálculo de la participación de los trabajadores en la utilidad, ni el mecanismo establecido en la Constitución Política de México o en la Ley Federal del Trabajo en el reparto de utilidades. El cálculo del porcentaje de participación debe corresponder al 10% sobre la renta gravable y las ganancias se dividirán en dos partes iguales, la primera, se repartirá por igual entre todos los trabajadores, considerando el número de días trabajados por cada uno en el año sin importar el salario, y la segunda se repartirá en proporción al monto de los salarios devengados por el trabajo prestado durante el año.  

 

Sin embargo, se establecen límites máximos al pago de la participación de los trabajadores en las utilidades junto con las bases para aplicar el monto de la participación de utilidades que le resulte más favorable al trabajador, con esto, el reparto puede ser el promedio de la participación de los trabajadores en las utilidades, recibida en los últimos tres años o lo equivalente a tres meses de salario. Si después de individualizar dicha participación de los trabajadores en las utilidades, el 10% a repartir excede la cantidad de tres meses del salario del trabajador, se aplicará el tope. 

 

La participación de los trabajadores en las utilidades se debe repartir 60 días después de presentar la declaración anual del Impuesto sobre la Renta, en ese sentido, las personas físicas con actividad empresarial tienen hasta el 29 de junio de 2022 y las personas morales hasta el 31 de mayo 2022. Este será el primer año en el que esta obligación se cumplirá con el tope establecido en la reforma de subcontratación. No obstante, cabe señalar que, si un patrón no reporta ganancias, no habrá reparto de participación de los trabajadores en las utilidades para los trabajadores. 

 

No todos los patrones están obligados a otorgar el reparto de utilidades, ni todos los trabajadores son candidatos para recibirlo.

 

Según el artículo 126 de la Ley Federal del Trabajo se encuentran exceptuadas de la obligación de repartir utilidades las empresas de nueva creación, durante el primer año de funcionamiento; las empresas de nueva creación dedicadas a la elaboración de un producto nuevo, durante los primeros dos años de funcionamiento: los negocios de la industria extractiva de nueva creación durante el periodo de exploración, las instituciones de asistencia privada, reconocidas por las leyes, que con bienes de propiedad particular ejecuten actos con fines humanitarios de asistencia, sin propósitos de lucro y sin designar individualmente a los beneficiarios; el Instituto Mexicano del Seguro Social (“IMSS”) y las instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia; así como las empresas que tengan un capital menor del que fije la Secretaría del Trabajo y Previsión Social por ramas de la industria, previa consulta con la Secretaría de Economía.  

 

Por otra parte, todas las trabajadores y trabajadores tienen derecho a participar en el reparto de utilidades a excepción de los directores, administradores, gerentes generales, así como trabajadores eventuales que hayan laborado menos de 60 días durante el año que corresponda y prestadores de servicios profesionales.  

 

Es importante mencionar que algunas empresas, para cumplir con la reforma de outsourcing realizaron transferencia de personal dentro de un mismo grupo y/o fusiones. Las empresas que se encuentran dentro del primer supuesto deberán repartir un doblereparto de utilidades,  el de la empresa que prestaba los servicios de subcontratación laboral y el de la empresa que recibió a los empleados con motivo de la transferencia de personal, en el segundo caso, sólo tendrán que pagar una participación de los trabajadores en las utilidades, pero deberá ser calculada con ganancias de las dos empresas fusionadas. 

 

“Finalmente, las multas por no cumplir con la obligación del reparto de utilidades son desde MN$24 000 hasta arriba de MN$400 000”, señaló Gárate.  

 

 

Version Digital NEO

Revista NEO 297

 


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