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Marketing

Disputa por registro de marca de un personaje viral expone vacíos en protección de propiedad intelectual

El caso del Pato Merlín ante el IMPI revela cómo la viralidad en redes sociales puede preceder —y complicar— la protección legal de una imagen comercial

Redaccion NEO·24/6/2026
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Disputa por registro de marca de un personaje viral expone vacíos en protección de propiedad intelectual

Cuando un personaje se convierte en fenómeno viral antes de contar con protección legal, la ventana de vulnerabilidad puede ser explotada por terceros. Eso es precisamente lo que enfrenta la familia creadora del Pato Merlín, cuya imagen se disparó durante el Mundial 2026 en México al aparecer con la camiseta de la Selección Mexicana, generando una ola de reconocimiento en redes sociales y medios de comunicación que atrajo tanto a marcas como a oportunistas.

El 17 de junio, un particular radicado en Mérida, Yucatán, presentó ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) una solicitud para registrar "El Pato Merlín. El pato de la suerte" por diez años, incluyendo un diseño con playera verde y elementos culturales mexicanos orientado a múltiples giros comerciales, entre ellos publicidad para campañas políticas. Cinco días después, el 22 de junio, Karla Ivette Gómez —quien se identifica como la propietaria legal del personaje— presentó su propia solicitud, actualmente en la clase 41, con planes de extender la protección a otras ocho categorías. Gómez ha expresado confianza en que el IMPI desestimará la solicitud previa y fallará a su favor, aunque el proceso aún no tiene resolución definitiva.

Desde la perspectiva de propiedad intelectual, el caso ilustra un riesgo frecuente para creadores de contenido y personajes que escalan rápidamente en visibilidad: la notoriedad comercial no equivale a protección jurídica. El IMPI debe evaluar si el signo es registrable, si no infringe derechos de terceros y si cumple con la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial. De aprobarse, el registro tendría vigencia de diez años y aplicaría únicamente a las categorías solicitadas, lo que delimita —pero no elimina— el riesgo de usos no autorizados en productos como playeras, peluches o campañas publicitarias. Para directivos y marcas que trabajan con personajes, influencers o activos de imagen, el caso Entorno refuerza una lección operativa: el registro de marca debe anticiparse a la viralidad, no reaccionar ante ella.

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