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Marcas locales vencen objeciones de multinacionales en registro de propiedad intelectual

Tribunal peruano rechaza bloqueos de corporaciones internacionales y reafirma derechos de empresarios locales

Dos empresas peruanas obtuvieron registro oficial de sus marcas ante la autoridad de propiedad intelectual tras superar objeciones de corporaciones multinacionales, en decisiones emitidas el 5 de junio que marcan precedente en la defensa de derechos de marcas locales frente a presión de grandes corporaciones internacionales. En el primer caso,

Redaccion NEO·11/7/2026
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Marcas locales vencen objeciones de multinacionales en registro de propiedad intelectual

Dos empresas peruanas obtuvieron registro oficial de sus marcas ante la autoridad de propiedad intelectual tras superar objeciones de corporaciones multinacionales, en decisiones emitidas el 5 de junio que marcan precedente en la defensa de derechos de marcas locales frente a presión de grandes corporaciones internacionales.

En el primer caso, una multinacional de restaurantes intentó bloquear el registro de MAC INCA, marca figurativa y denominativa presentada por un empresario cusqueño en mayo de 2024. La corporación argumentó que su marca es notoriamente conocida y que el uso del prefijo "Mac" constituía estrategia para beneficiarse de su reputación. El tribunal evaluó que, pese a la conexión competitiva entre servicios de restaurante, las marcas en disputa no presentaban similitud fonética ni gráfica. La inclusión de la palabra "INCA" y un diseño gráfico distintivo con motivos andinos otorgaron impacto visual único a la marca peruana. La autoridad recordó que "el titular de una marca no puede impedir que las expresiones comunes o usuales sean utilizadas por otros empresarios", y desestimó alegatos de competencia desleal basados únicamente en ubicación geográfica compartida.

En el segundo caso, una empresa internacional de calzado intentó bloquear el registro de una denominación solicitada por una organización cafetalera peruana. La Sala Especializada en Propiedad Intelectual determinó que no existían fundamentos válidos para aceptar la oposición, reafirmando el derecho de solicitantes peruanos a registrar sus marcas. Estos fallos fortalecen la protección de propiedad intelectual en la región y establecen límites claros a la capacidad de corporaciones internacionales para bloquear registros locales mediante alegatos genéricos de confusión o reputación.

La relevancia de estos casos es particularmente significativa para directivos en México y América Latina. Para CEO y CMO, estos precedentes demuestran que los sistemas de propiedad intelectual regional están evolucionando hacia criterios más rigurosos en la evaluación de similitud de marcas, lo que reduce el riesgo de bloqueos arbitrarios y crea certidumbre jurídica para emprendedores locales. Para CTO y equipos de cumplimiento normativo, subraya la importancia de documentar diferenciación gráfica y fonética clara en solicitudes de registro, así como de entender que la mera similitud de prefijos no constituye base suficiente para objeciones exitosas. El mensaje estratégico es que la protección de propiedad intelectual en Latinoamérica está consolidándose como herramienta para fomentar competencia justa y equitativa, no como mecanismo de defensa automática para corporaciones establecidas.

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