Marcas locales vencen objeciones de multinacionales en disputa de propiedad intelectual
Tribunal peruano establece precedente: similitud fonética y gráfica no es suficiente para bloquear registros de empresas nacionales
Dos empresas peruanas obtuvieron el registro oficial de sus marcas ante la autoridad de propiedad intelectual tras superar las objeciones presentadas por corporaciones multinacionales de alcance global. Las decisiones, emitidas en junio de 2026, establecen un precedente significativo sobre los límites del derecho de defensa de marcas notoriamente conocidas frente…

Dos empresas peruanas obtuvieron el registro oficial de sus marcas ante la autoridad de propiedad intelectual tras superar las objeciones presentadas por corporaciones multinacionales de alcance global. Las decisiones, emitidas en junio de 2026, establecen un precedente significativo sobre los límites del derecho de defensa de marcas notoriamente conocidas frente a solicitantes locales con propuestas distintivas. En el primer caso, una multinacional de restaurantes rápidos cuestionó el registro de una marca denominada MAC INCA, presentada por un empresario cusqueño. La corporación argumentó que el uso del prefijo 'Mac' constituía una estrategia para capitalizar su reputación establecida, y que existía riesgo de confusión entre consumidores. El tribunal, sin embargo, evaluó que más allá de la conexión competitiva en servicios de restaurante, las marcas no presentaban similitud fonética ni gráfica relevante. La inclusión de 'INCA' y el diseño visual distintivo con motivos andinos otorgaron a la marca peruana un impacto visual único que la diferenciaba claramente. Además, la autoridad recordó que expresiones comunes como 'Mc' o 'Mac' son de uso frecuente en registros nacionales, por lo que ningún titular puede monopolizarlas. La acusación de competencia desleal también fue desestimada, ya que la ubicación geográfica compartida no constituye evidencia de mala fe. En el segundo caso, una empresa de artículos deportivos intentó bloquear el registro de una marca solicitada por una organización cafetalera peruana. La Sala Especializada en Propiedad Intelectual determinó que no existían fundamentos válidos para aceptar la oposición, reafirmando el derecho de los solicitantes nacionales a registrar sus denominaciones. Estas resoluciones tienen implicaciones estratégicas para directivos en México y América Latina. Primero, establecen que la notoriedad de una marca no otorga derecho absoluto de bloqueo: la similitud debe ser real, no especulativa. Segundo, refuerzan el principio de que los elementos comunes del lenguaje no pueden ser monopolizados. Tercero, evidencian que los tribunales de propiedad intelectual en la región están evaluando con rigor las objeciones de grandes corporaciones, lo que reduce el riesgo de que empresas locales sean excluidas del mercado por presión regulatoria. Para equipos de legal y cumplimiento, estos fallos sugieren que la defensa de marcas locales requiere documentación sólida sobre similitud real, no solo conexión competitiva.



