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Tribunales peruanos respaldan marcas locales contra objeciones de multinacionales

Decisiones sobre propiedad intelectual marcan precedente en defensa de derechos de empresarios regionales

Dos marcas nacionales peruanas obtuvieron registro oficial ante el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) tras superar objeciones de corporaciones multinacionales. Las decisiones, emitidas en junio de 2026, establecen un precedente significativo en la defensa de derechos de marcas locales

Redaccion NEO·12/7/2026
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Tribunales peruanos respaldan marcas locales contra objeciones de multinacionales

Dos marcas nacionales peruanas obtuvieron registro oficial ante el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) tras superar objeciones de corporaciones multinacionales. Las decisiones, emitidas en junio de 2026, establecen un precedente significativo en la defensa de derechos de marcas locales frente a la presión de grandes corporaciones internacionales, con implicaciones directas para el ecosistema empresarial en Latinoamérica. En el primer caso, una multinacional de restaurantes intentó bloquear el registro de MAC INCA, marca figurativa y denominativa de un restaurante cusqueño. El solicitante había presentado su solicitud en mayo de 2024 con un diseño que combinaba una hamburguesa dorada con motivos andinos. La corporación internacional argumentó que su marca es notoriamente conocida y que el uso del prefijo "Mac" constituía una estrategia para beneficiarse de su reputación establecida. Sin embargo, el tribunal evaluó que, pese a la conexión competitiva entre servicios de restaurante, las marcas en disputa no presentaban similitud fonética ni gráfica relevante. La inclusión de la palabra "INCA" y el diseño gráfico distintivo otorgaron a la marca peruana un impacto visual único que fundamentó la decisión favorable. La autoridad también determinó que el uso de prefijos como "Mc" o "Mac" es común en registros de marcas en el país, recordando que "el titular de una marca no puede impedir que las expresiones comunes o usuales sean utilizadas por otros empresarios". La acusación de competencia desleal fue desestimada, ya que la residencia en la misma ciudad donde opera una franquicia no constituye prueba de mala fe. En el segundo caso, una empresa de artículos deportivos intentó bloquear el registro de una denominación solicitada por una organización cafetalera peruana. La Sala Especializada en Propiedad Intelectual determinó que no existían fundamentos válidos para aceptar la oposición, reafirmando el derecho de los solicitantes peruanos a registrar sus marcas. Estos fallos fortalecen la protección de la propiedad intelectual en Perú y establecen un mensaje sobre la importancia de defender marcas locales ante presión internacional. Para tomadores de decisiones en México y América Latina, estos casos ilustran cómo los tribunales regionales están priorizando equidad en el registro de marcas y protección de empresarios locales, factor crítico en la construcción de entornos de negocios competitivos y justos donde la innovación local puede prosperar sin ser sofocada por el poder de marca de corporaciones establecidas.

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