Dos empresas pueden compartir denominaciones sociales similares sin que ello implique automáticamente una violación a derechos de propiedad intelectual, siempre que operen en sectores distintos y los titulares de marca conserven la vía judicial para demostrar notoriedad. Así lo determinó el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en una resolución emitida el 23 de septiembre, que clarifica el alcance de la protección a marcas notoriamente conocidas frente a los procedimientos administrativos de la Secretaría de Economía.
El caso se originó cuando una empresa internacional de telecomunicaciones impugnó la autorización otorgada por la Secretaría de Economía a otra compañía para utilizar una denominación social similar a una de sus marcas registradas. La empresa argumentó que los requisitos del reglamento aplicable eran excesivos —exigir registro en todas las categorías comerciales o contar con un documento oficial que validara la notoriedad— y que esas condiciones facilitaban que terceros se beneficiaran del prestigio acumulado por su marca, generando confusión entre consumidores.
Lo que resolvió la Corte
El Pleno concluyó que el artículo 9, fracción II, del Reglamento para la Autorización de Uso de Denominaciones y Razones Sociales respeta los principios de legalidad, seguridad jurídica y jerarquía normativa. La disposición establece criterios objetivos para un trámite administrativo ágil y automatizado, regulado por el artículo 87 de la Ley de la Propiedad Industrial, que no requiere que la Secretaría de Economía realice investigaciones complejas ni evalúe exhaustivamente la notoriedad de una marca a partir de información disponible en internet.
La Corte determinó que no existe un riesgo real de confusión cuando las empresas involucradas operan en sectores comerciales distintos. Más relevante aún: la revisión administrativa no cierra la puerta a los titulares de marcas. Si se presenta una impugnación, el órgano jurisdiccional debe analizar de forma integral la notoriedad del signo y el riesgo de confusión, conforme a la legislación vigente y al artículo 6 bis del Convenio de París.
Implicaciones para la gestión de activos de marca
Esta resolución redefine la distribución de responsabilidades entre el trámite administrativo y la vía judicial en materia de propiedad intelectual. La Secretaría de Economía mantiene un proceso ágil de autorización de denominaciones sociales, mientras que la protección reforzada de marcas notorias queda reservada al ámbito jurisdiccional, donde el análisis es más profundo y considera evidencia como impresiones de sitios web y presencia en redes sociales.
Para cualquier organización con activos de marca consolidados en el mercado mexicano, la resolución subraya la importancia de documentar y actualizar continuamente la evidencia de notoriedad —registros en múltiples clases, presencia digital verificable, reconocimiento sectorial— como insumo estratégico ante eventuales disputas. La protección no es automática: depende de la capacidad de demostrarla ante los tribunales cuando sea necesario.
La SCJN recordó que la propiedad intelectual protege los signos que identifican el origen empresarial de productos o servicios, y que esta protección constituye una manifestación del derecho humano a la propiedad. En ese marco, el fallo equilibra la eficiencia administrativa con la salvaguarda de derechos adquiridos, sin sacrificar ninguno de los dos principios.



