Dos empresas pueden operar bajo denominaciones sociales similares sin que esto constituya automáticamente una violación a derechos de propiedad intelectual, siempre que pertenezcan a sectores distintos. Así lo estableció el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en una resolución que clarifica el alcance de la protección para marcas notoriamente conocidas frente a los procedimientos administrativos de la Secretaría de Economía.
El caso se originó cuando una empresa internacional de telecomunicaciones impugnó la autorización otorgada a otra compañía para utilizar una denominación social similar a una de sus marcas registradas. La demandante argumentó que los requisitos reglamentarios eran excesivos al exigir registro en todas las categorías comerciales o un documento oficial que validara la notoriedad, lo que —según su postura— facilitaba que terceros se beneficiaran del prestigio acumulado por su marca y generaba confusión entre consumidores.
Qué resolvió la Corte y por qué importa
La Corte determinó que el artículo 9, fracción II, del Reglamento para la Autorización de Uso de Denominaciones y Razones Sociales respeta los principios de legalidad, seguridad jurídica y jerarquía normativa. Esta disposición establece criterios objetivos para un trámite administrativo ágil y automatizado, regulado por el artículo 87 de la Ley de la Propiedad Industrial, sin requerir que la Secretaría de Economía realice evaluaciones exhaustivas sobre la notoriedad de una marca a partir de información disponible en internet.
El fallo también precisó que no existe riesgo real de confusión cuando las empresas involucradas operan en sectores comerciales distintos. En caso de impugnación, corresponde al órgano jurisdiccional analizar de forma integral la notoriedad del signo y el riesgo de confusión, conforme a la legislación vigente y al artículo 6 bis del Convenio de París.
La distribución de responsabilidades entre administración y tribunales
Esta resolución redefine con claridad dónde termina la responsabilidad administrativa y dónde comienza la judicial en materia de propiedad intelectual. La Secretaría de Economía conserva un proceso ágil para autorizar denominaciones sociales, mientras que la protección reforzada de marcas notorias queda reservada al ámbito jurisdiccional, donde el análisis es más profundo y considera evidencias como impresiones de sitios web y presencia en redes sociales.
Para organizaciones con activos de marca consolidados en el mercado mexicano, el fallo subraya una implicación estratégica concreta: la protección no es automática. Depende de la capacidad de demostrarla ante los tribunales cuando sea necesario. Registros en múltiples clases, presencia digital verificable y reconocimiento sectorial documentado son insumos que deben mantenerse actualizados como parte de la gestión activa del portafolio de propiedad intelectual.
La Suprema Corte recordó que la propiedad intelectual protege los signos que identifican el origen empresarial de productos o servicios, constituyendo una manifestación del derecho humano a la propiedad. El fallo equilibra eficiencia administrativa con salvaguarda de derechos adquiridos, sin sacrificar ninguno de los dos principios.



