Usar obras protegidas para entrenar modelos de inteligencia artificial generativa sin autorización de sus titulares está en el centro de un debate jurídico que gana urgencia en América Latina y Europa. Una investigación académica reciente propone establecer un "límite ad hoc" en la legislación de propiedad intelectual que obligue a los desarrolladores de sistemas de IA a remunerar a los autores cuyas obras se utilizan en esos procesos de entrenamiento.
El estudio, elaborado por Antonio Francisco Galacho, doctor en Derecho y profesor de Derecho Mercantil en la Universidad de Málaga, fue reconocido con el XIII Premio Antonio Delgado, otorgado por el Instituto Autor en España. La investigación, titulada "La utilización de obras protegidas para el desarrollo de sistemas de inteligencia artificial. La necesaria remuneración para los autores", identifica una brecha regulatoria crítica: los marcos legales vigentes no contemplan mecanismos de compensación para creadores cuyos contenidos alimentan modelos de lenguaje, imagen o audio a escala masiva.
El vacío legal que afecta a toda la cadena de valor creativa
La ausencia de regulación específica genera un desequilibrio estructural entre las empresas tecnológicas que desarrollan sistemas de IA generativa y los titulares de derechos de autor. Sin un marco que establezca condiciones de uso y contraprestación, los modelos de IA pueden incorporar millones de obras —textos, imágenes, música, código— sin que exista un flujo de compensación hacia sus creadores.
Esta situación tiene implicaciones directas para industrias como la editorial, la musical, el diseño gráfico y el desarrollo de software, sectores donde la propiedad intelectual es un activo estratégico. La propuesta de un límite regulatorio específico busca equilibrar el avance tecnológico con la protección de los derechos económicos de los autores, un principio que ya está siendo debatido en la Unión Europea bajo el marco del AI Act.
Derecho internacional privado como variable emergente
El jurado del certamen también otorgó una mención especial al jurista venezolano Fernando Luis Martínez Torres por su estudio sobre el principio de trato nacional en la economía digital y la relevancia del "lex loci protectionis" —la ley del país donde se reclama la protección— en contextos de propiedad intelectual transfronteriza. Este enfoque cobra relevancia cuando los modelos de IA se desarrollan en una jurisdicción, se entrenan con contenidos de otra y se comercializan en una tercera.
Para las organizaciones que operan en mercados globales, la fragmentación regulatoria representa un riesgo operativo concreto: lo que es legal en una jurisdicción puede constituir infracción en otra. Anticipar ese escenario y construir políticas internas de cumplimiento en materia de IA y propiedad intelectual deja de ser una tarea exclusiva de los departamentos legales para convertirse en una decisión de arquitectura empresarial.
El debate sobre cómo remunerar a los creadores en la era de la IA generativa no es teórico: ya hay litigios activos en Estados Unidos y Europa contra empresas de tecnología por el uso no autorizado de obras protegidas. La velocidad con que avanza la regulación en este campo sugiere que las empresas que adopten políticas proactivas de cumplimiento tendrán una ventaja competitiva frente a las que esperen a que la ley las obligue.



