¿Cómo constituir legalmente tu empresa?

Platicamos con el Notario Joaquín Cáceres Jiménez O´Farrill, titular de la Notaria 132 de la CDMX, sobre los procesos de constitución de sociedades y asociaciones en México; al respecto, el especialista comentó algunos aspectos que los emprendedores deben de tomar en cuenta al crear una sociedad.

Notario

 


 
Cáceres comenta que si eres una persona física que decide emprender no necesitas tener una sociedad, sin embargo, existen diversos motivos por los cuales resulta conveniente la constitución de una persona moral.


Dentro de los distintos tipos sociales, los más comunes son las Asociaciones y Sociedades Civiles, la Sociedad Anónima, la Sociedad de Responsabilidad Limitada y la Sociedad Anónima Promotora de Inversión.
 

Una de las ventajas de constituir una sociedad, es que, al realizar negocios a través de ésta, los socios o accionistas solo responden hasta por el monto de sus aportaciones, esto es, si la sociedad tiene ciertos adeudos o incumple con algún contrato, su responsabilidad se limita al monto de sus aportaciones. Otra ventaja de constituir una sociedad es que las Sociedades tienen un régimen fiscal distinto al de las personas físicas.
 

Al constituir una Sociedad, los emprendedores acuden a la notaría y les hacemos un traje a la medida, explicándoles cual es tipo social que mejor se adecue a sus intereses. Uno de los primeros pasos al constituir una sociedad es elegir la denominación o razón social de la misma, para esto el notario solicita una autorización a la Secretaría de Economía.
 

Una vez firmada la escritura, inscribimos en el Registro Público del Comercio, también es posible, a solicitud de los clientes, dar de alta en Hacienda y tramitar el RFC de la Sociedad.
 

Cabe aclarar que, el hecho de constituir una sociedad y obtener la autorización de usar cierta denominación o razón social, no implica que los accionistas sean dueños de una marca, ese es otro trámite que deben hacer ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, acotó el especialista.
 

¿Qué diferencia hay entre diferentes tipos de sociedades?
 

Ante la pregunta de la diferencia entre los distintos tipos de sociedades, Joaquín Cáceres amplió:
Que los diferentes tipos sociales se distinguen entre sí, entre otros aspectos, por la integración y representación de su capital social, su forma de organización, administración y vigilancia. Por lo mismo, es tarea del notario interpretar la voluntad de los emprendedores, a fin de recomendarles el tipo social que mejor se adecúe a sus necesidades

 

El Colegio de Notarios
 

Respecto al tema de: ¿cómo conseguir asesoría de un profesional certificado?, Joaquín Cáceres recomendó consultar el Directorio del Colegio de Notarios, a través del cuál los emprendedores pueden contactar al Notario de su elección.


Ante la presente contingencia, los Notarios estamos dando asesorías por diversos medios virtuales, por eso no hay pretextos, los Notarios estamos abiertos a brindar la asesoría que los emprendedores requieran", corroboró.
 

Los socios extranjeros
 

Cuestionado sobre las responsabilidades y limitaciones de socios extranjeros, el Notario explicó:
Al día de hoy existen menos limitaciones a las actividades que los extranjeros pueden realizar en el país; por ejemplo, anteriormente los extranjeros no podían invertir en energéticos, ahora ya es posible.

 

Otra cuestión es que las sociedades que tienen inversión extranjera deben inscribirse en un registro que lleva la Secretaría de Economía, llamado Registro Nacional de Inversiones Extranjeras.
 

En caso de que la persona que va a firmar no hable español, necesitamos de un traductor; el cual firma la escritura junto con el extranjero.
 

¿Qué hacer en caso de fallecimiento de un socio?
 

Joaquín Cáceres Jiménez O´Farrill mencionó que en una sociedad, hay diferentes formas de abordar el fallecimiento de uno de los socios, en algunas sociedades, se procede a su disolución y liquidación, en otras, se permite que los herederos sean los nuevos socios o accionistas.
 

La evolución de las Notarias
 

Respecto a la limitación física que han sufrido las Notarías ante la pandemia por COVID-19, Joaquín Cáceres remarcó que los servicios notariales son una actividad esencial por lo que el Colegio de Notarios y las Notarías se encuentran laborando en cualquiera de los niveles de alerta de la contingencia sanitaria, con todas las medidas de seguridad e higiene correspondientes, brindando asesorías por medios digitales, llamadas telefónicas, videollamadas, entre otros, así logrando que los interesados acudan a la notaría únicamente a la firma del instrumento.
 

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