Ahora mismo nuestras autoridades fiscales fortalecen de manera anodina el criterio de poner por encima del carácter jurídico, el espíritu creativo de los artistas y la empresa cultural a la actividad desarrollada por la persona física o la empresa –persona moral en general–. Con esto, nuestras instituciones fiscales asumen que será la actividad desarrollada a partir de la cual se determine el gravamen impositivo y no el carácter jurídico del artista o el empresario cultural.