Artistas-Creadores, ¿persona física o persona moral?

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Por José Mamuel Hermosillo Vallarta, investigador, asesor jurídico y administrativo en materia cultural

Ahora mismo nuestras autoridades fiscales fortalecen de manera anodina el criterio de poner por encima del carácter jurídico, el espíritu creativo de los artistas y la empresa cultural a la actividad desarrollada por la persona física o la empresa –persona moral en general–. Con esto, nuestras instituciones fiscales asumen que será la actividad desarrollada a partir de la cual se determine el gravamen impositivo y no el carácter jurídico del artista o el empresario cultural.

En mi opinión, por tratarse de una actividad cultural económicamente prioritaria, deben ser ambos quienes determinen el gravamen impositivo; las reglas jurídicas actuales evidencian fisuras e insuficiencias que desde hace años impiden el crecimiento de los artistas y creadores y mantienen a esta actividad en total incertidumbre jurídica, incapaz de incorporar el valor de la creatividad al motor de desarrollo económico, impidiendo a los artistas y creadores un papel protagónico y minimizando su contribución al desarrollo social.

Para aquellos que lo duden, les sugiero considerar el olvido legislativo en materia mercantil y civil sobre sociedades y asociaciones, figuras jurídicas que a la fecha carecen de disposiciones sustantivas orientadas a cumplir con las condiciones socioeconómicas y de competitividad que la creatividad de nuestros artistas y creadores demanda.

Los poderes públicos deben garantizar y promover la libre emisión, recepción y circulación de la cultura, tanto en su aspecto individual como en lo social. Es obligación de estos poderes fomentar y respetar los beneficios que derivan de los intereses morales y materiales que correspondan a las personas por sus producciones científicas, literarias o artísticas.

Por su parte, la creación en la empresa cultural-creativa dentro de la nueva era del conocimiento constituye la materia prima más valiosa. La creatividad se manifiesta en medios impresos y audiovisuales, producciones editoriales y cinematográficas, diseño y producción artesanal, producción de espectáculos de artes escénicas y de obra plástica, manufactura y comercialización de materiales artísticos, así como las denominadas “mercancías virtuales”.

Es por ello que artistas y creadores al amparo de la actividad económica de la cultura responderán a su desarrollo “si garantizamos dentro de su actividad económica” el derecho a la cultura, el disfrute de este derecho, la protección del patrimonio cultural mexicano, además de si logramos ofrecer a los creadores y a las empresas dedicadas a dicha actividad “una vinculación real con otros sectores de la economía”.

Si queremos que la industria cultural tenga un desarrollo óptimo, se deben ofrecer condiciones fiscales de desarrollo e incentivos y subsidios a las manifestaciones culturales que así lo requieran enfundadas en alguna figura jurídica-empresarial, además de un instrumento jurídico que, de manera clara, las identifique y les permita transitar de forma armónica a un verdadero crecimiento y un constante desarrollo social.

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