Licenciamiento de marcas en los Juegos Olímpicos genera US$ 128 millones

Existen diferentes puntos a considerar en la justa olímpica: la expansión de las redes sociales -y las marcas a través de ellas-, en donde  la Propiedad Intelectual tomó un papel fundamental en esta celebración por un punto de inflexión que fue puesto a prueba: la Regla 40 de la Carta Olímpica, la cual evita que los deportistas participantes utilicen su nombre, imagen o actuaciones en dicha competición con fines publicitarios, incluida la prohibición a cualquier empresa que no haya pagado por un patrocinio haga referencia a los Juegos felicitando a los atletas durante el tiempo de celebración de estos.


Licenciamiento de marcas en los Juegos Olímpicos genera US$ 128 millones
Imagen de kuremo

Los Juegos Olímpicos son una buena muestra del nivel de sofisticación que los derechos de Propiedad Intelectual han alcanzado en el mundo, ya que tan solo el licenciamiento de la propiedad intelectual de esta edición generó alrededor US$128 millones, siendo el patrocinio local la principal fuente de ingresos. 

 

La realización de los deportes olímpicos en medio de la pandemia sin duda alguna fue un reto que impacta en ganancias debido a las limitantes para venta de mercancía en tiendas físicas; sin embargo, la adaptación del público y nuevos hábitos de consumo digitales ya adoptados ofrece un panorama alentador. 

 

Así como los jugadores seleccionados de cada país que participa en los Juegos Olímpicos, las marcas también son una parte fundamental imperativa de este evento deportivo. De acuerdo con David Heimsatz, Consultor de Servicios Jurídicos de ClarkeModet México, el papel de la Propiedad Intelectual es fundamental, ya que protege la simbología única con la que se identifican los Juegos Olímpicos a nivel mundial a fin de evitar un uso fraudulento de la misma.

 

Heimsatz explica que el licenciamiento de una marca consiste en la autorización del uso y explotación de ésta por un tiempo y lugar determinado, estableciendo montos por el pago de regalías. Esto es fundamental ya que, sin licencia, no se puede vender mercancía de los Juegos Olímpicos; además, existe un programa olímpico de concesión de licencias dirigido por los comités organizadores a nivel nacional e internacional, con ello se determina el alcance y la comercialización de la mercancía, los tipos de productos, qué signos o símbolos se utilizan y en qué ámbito territorial se podrá comercializar dicha mercancía.

 

Mediante la adquisición de derechos de Propiedad Intelectual  y su aplicación estratégica, las organizaciones del deporte pueden aumentar su potencial para generar ingresos y conceder licencias a cambio de una retribución.

 

“Los juegos son una celebración de la innovación, creatividad, excelencia humana y deportiva, en donde convergen muchos factores y la Propiedad Intelectual es un gran aliado para que podamos disfrutar un entretenimiento de tan alto calibre con una debida protección para los involucrados. El licenciamiento de marcas, al menos para el tema de los Juegos Olímpicos, es un trabajo que se va realizando incluso antes de que se designa al país”, comentó el experto. 

 

Los licenciatarios, quienes tienen la licencia del uso y explotación de la mercancía oficial de los Juegos Olímpicos, son custodios creativos para potenciar la imagen olímpica. Al tener la autorización de explotación exclusiva de los derechos por la venta de productos de este evento internacional y al establecer medidas y estrategias de difusión, les representa un gran impacto por la atención que genera en todo el mundo. 

 

Para lograr el licenciamiento de marca, el Consultor de Servicios Jurídicos de ClarkeModet México, explica que es necesario analizar la protección de una marca para poder establecer una base de protección, con una tecnología que considere la medición de las regalías por licencias e ingresos en el mercado a corto, mediano y largo plazo. 

 

Con la expansión de las redes sociales -y las marcas a través de ellas-, la Propiedad Intelectual tomó un papel fundamental en esta celebración por un punto de inflexión que fue puesto a prueba: la Regla 40 de la Carta Olímpica. 

 

Dicha regla evita que los deportistas participantes utilicen su nombre, imagen o actuaciones en dicha competición con fines publicitarios, incluida la prohibición a cualquier empresa que no haya pagado por un patrocinio haga referencia a los Juegos felicitando a los atletas durante el tiempo de celebración de estos.

 

“Es probable que la organización de los Juegos Olímpicos en medio de la pandemia suponga un reto de ganancias por la venta de mercancía en tiendas físicas, pero la adaptación del público a consumir digitalmente tanto el entretenimiento como la mercancía puede ofrecer un panorama alentador”, puntualizó Heimsatz.

 

Ante la explosión de las redes sociales en los últimos tiempos, con toda clase de influencers, inhibir los usos no autorizados se convierte en una guerra que requiere grandes ejércitos de protección. En el pasado, perseguir fabricantes de mercancías falsificadas era complejo, pero se lograba frenar a la piratería en los canales legales de venta. 

 

Por tal motivo, esta edición de los Juegos Olímpicos podrá ser punto de partida para marcar nuevas acciones contra el uso ilegal en el espacio digital y licenciamiento de marcas.


 

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