Particularidades de la "Ley Influencer"

Por: Carla Santa María Orozco 

 

El 18 de mayo de 2022, la diputada María del Rosario Merlín García sometió a consideración de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, una iniciativa de ley que propone la adición de un artículo 32 Bis al capítulo relativo a la información y publicidad de la Ley Federal de Protección al Consumidor, la cual se encuentra pendiente en la cámara de origen. 


Particularidades de la "Ley Influencer"
Particularidades de la "Ley Influencer"

Este artículo ha sido llamado “Ley Influencer” que establece que los creadores de contenido, comúnmente llamados “influencers”, deberán, entre otras cosas, incluir en la publicidad digital remunerada la leyenda #PublicaciónPaga, contar con los medios de prueba que acrediten la veracidad de las afirmaciones sobre los productos o servicios que anuncien, contar con las autorizaciones para el uso de signos distintivos u obras protegidas por derechos de autor en la publicidad y deberán estar inscritos en la Secretaría de Hacienda y Crédito Público como trabajador de servicios profesionales cuando reciban remuneración por sus servicios. 

 

Lo anterior cuando compartan en redes sociales el proceso de desempaquetar y/o revelar productos o experiencias del anunciante, realicen sorteos con sus seguidores que involucren los productos, servicios o marcas de anunciantes, muestren con relevancia o describan una marca en fotos subidas por los anunciadores, suban a las redes sociales imágenes en video dentro de los cuales se exalte la presencia de una marca o se la etiquete y en toda forma de anuncio o promoción en redes sociales cuando exista una contraprestación. 

 

Para entender el motivo de esta iniciativa, debe tomarse en cuenta que las redes sociales se han convertido en uno de los medios de comunicación de masas con mayor impacto en los consumidores, lo que se debe a que, entre otras cuestiones, están afectadas de algoritmos que segmentan y dirigen la publicidad a una audiencia que podría ser más receptiva a ésta, además éstas ofrecen formatos para anunciar y promocionar bienes y servicios con mayor naturalidad, de manera que los consumidores son receptores, muchas veces inconscientemente, de publicidad disfrazada de información, experiencias propias, etc.; influyendo esto en sus elecciones de consumo. 

 

Esto preocupa al estado mexicano por el enorme poder que tienen los influencers en las decisiones de sus seguidores, incluso, como se ha visto a lo largo de los años, han tenido influencia en cuestiones de gran relevancia, como en la salud y decisiones políticas, de manera que es comprensible el planteamiento de esta iniciativa con el fin de evitar prácticas de publicidad indebidas que ponen en juego la transparencia en el mercado y constituyen un riesgo para los consumidores y usuarios de redes sociales.   

 

Sin embargo, lo cierto es que nuestro marco regulatorio mexicano ya prevé algunos requisitos y límites para hacer publicidad de bienes y servicios en México, y dentro de nuestra legislación podrían estar considerados la mayoría de los aspectos de esta nueva propuesta.  

 

Por solo poner algunos ejemplos, la Ley Federal de Protección al Consumidor, establece la obligación de que la información o publicidad relativa a bienes, productos o servicios que se difundiera por cualquier medio o, debía ser veraz, comprobable y exenta de textos, diálogos, sonidos, imágenes, marcas, denominaciones de origen y otras descripciones que indujeran o pudiera inducir a error o confusión por engañosas o abusivas, artículo que le es aplicable a los creadores de contenido. 

 

Por otro lado, la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial protege a los titulares de derechos de signos marcarios, en contra de quien use éstos sin su autorización; la Ley General para el Control del Tabaco establece las bases para la promoción, publicidad y patrocinio de los productos del tabaco; la Ley General de Salud establece los requisitos para la publicidad que se refiera a la salud y prohíbe la publicidad de productos como medicamentos cuando no lo son, por mencionar algunas.  

 

Por lo tanto, hoy en día los creadores de contenido podrían ser destinatarios de la mayoría de las obligaciones que propone la iniciativa en cuestión. No obstante, la obligación de los creadores de contenido de incluir en la publicidad digital remunerada, la leyenda “#PublicaciónPaga”, a mencionar al anunciante e identificar claramente aquellas comunicaciones publicitarias digitales de productos que sean inconvenientes para menores, sí es una nueva obligación que responde a las preocupaciones del estado y a los motivos de la iniciativa presentada por la diputada, pues la intención, al hacer esta distinción, que no es necesaria en los medios tradicionales de comunicación, es evitar que las elecciones de los consumidores sean afectas por publicidad encubierta. 

 

Como conclusión, el artículo 32 Bis propuesto por la diputada, podría no ser necesario respecto a ciertas cuestiones que podrían estar previstas en nuestro consumidores sean afectados por publicidad encubierta.  marco legal ya aplicable a los creadores de contenido y que el objetivo de la propuesta puede alcanzarse al establecer como obligación a éstos, indicar cuando el contenido publicado es publicidad contratada, para efecto de que la conexión entre creadores de contenido y seguidores sea transparente y los consumidores tengan claro cuando lo publicado o anunciado está influenciado por una contratación de cualquier tipo.  

 

 

 

 

*Carla Santa María Orozco, es abogada de la firma BC&B Law & Business, experta en Derecho de Propiedad Intelectual. Es licenciada en Derecho y cuenta con una maestría en Derecho Constitucional y de Amparo. Asimismo, es miembro de la Asociación Mexicana para la Protección de la Propiedad Intelectual (AMPPI). 

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