¿Cómo será el nuevo etiquetado de los alimentos procesados y bebidas no alcohólicas?

La Norma Oficial Mexicana NOM-051 que modifica y hace más estricto el etiquetado de los alimentos procesados y las bebidas no alcohólicas preenvasadas entrará en vigor el próximo 1 de octubre, luego de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.


Norma Oficial Mexicana NOM-051

La Alianza por la Salud Alimentaria da a conocer las modificaciones más relevantes que se realizaron a la NOM-051 referente al etiquetado en productos preenvasados.

 

Esta Norma Oficial Mexicana tiene por objeto establecer la información comercial y sanitaria que debe contener el etiquetado del producto preenvasado destinado al consumidor final, de fabricación nacional o extranjera, comercializado en territorio nacional, así como determinar las características de dicha información y establecer un sistema de etiquetado frontal, el cual debe advertir de forma clara y veraz sobre el contenido de nutrimentos críticos e ingredientes que representan riesgos para su salud en un consumo excesivo.

Entre los cambios más signficativos de la NOM 051 destacan:

 

1. El sistema de etiquetado frontal,  incluye 5 sellos de advertencia que tendrá el etiquetado de advertencia, así como dos leyendas precautorias.

Para la mini chatarra o empaques muy pequeños (≤ 5 cm2) se utilizan cinco octágonos, según la cantidad de sellos que tenga el producto.

El etiquetado de advertencia brinda información clara y fácil de entender, lo que facilita las elecciones alimentarias.

 

2. El perfil nutrimental que determinará cuando un producto tenga un sello o leyenda precautoria. Puntos de corte basado en el Perfil de Nutrientes de la OPS que se utilizan cuando un producto excede la cantidad de azúcares, grasas saturadas, grasas trans, sodio y calorías. Estos criterios nutrimentales se implementarán de forma gradual mediante 3 fases.

Reúne la evidencia científica sobre el riesgo del consumo excesivo de azúcares, grasas y sodio. Fue propuesto por un grupo de expertos internacionales en el campo de la salud pública y basado en recomendaciones de la OMS.

 

3. Elementos persuasivos en empaques. Medida que protege a niños y niñas ante elementos persuasivos en los empaques. Los productos con uno o más sellos de advertencia o leyendas precautorias, no deben incluir en su etiqueta:

• personajes infantiles

• animaciones

• dibujos animados

• celebridades

• deportistas o mascotas

• elementos interactivos (juegos visual – espaciales o descargas digitales).

 

4. Avales: El respaldo de un aval de alguna asociación médica no puede ser dado en aquellos productos que excedan uno o más de los nutrimentos críticos añadidos, es decir, que contengan uno o más sellos. Se puede contar con aval siempre y cuando, no contengan sellos de advertencia y presenten la documentación apropiada que soporte con evidencia científica el perfil nutrimental del producto. Esta medida elimina la posibilidad de que productos con exceso de azúcares, grasa, sodio o calorías cuente con un respaldo de alguna asociación médica, lo cual evita que exista una percepción errónea de los productos.

 

5.Declaración Nutrimental: La tabla nutrimental presenta la información de manera mejorada. El consumidor podrá conocer que cantidad de azúcares fueron añadidos durante el proceso de fabricación del producto. También tendrá la oportunidad de comparar entre productos al contar con una porción estandarizada con base en 100 g o 100 ml.

a) Se hace distinción entre los azúcares totales y los añadidos al producto (aquellos que son agregados durante el proceso de fabricación).

b) Se reporta la información nutrimental en una porción estandarizada por 100 g o 100 ml. De forma voluntaria se podrá informar por porción. Para el caso de la energía (calorías), se deberá reportar además por el total del envase.

 

6. Lista de ingredientes: Este cambio permitirá al consumidor identificar las fuentes desconocidas de azúcares que contiene un producto. Los diferentes tipos de azúcares que antes aparecían desagregados en la lista de ingredientes, ahora deben agruparse anteponiendo la palabra “azúcares añadidos” seguido de la lista entre paréntesis con las denominaciones específica de todos los azúcares libres presentes en el producto, que mayormente no son reconocidas por los consumidores.

Ejemplo: Harina de trigo, azúcares añadidos (azúcar, jarabe de maíz de alta fructosa, dextrosa, maltosa, fructosa, miel), sal yodada.

 

7. Declaraciones nutrimentales y saludables. Permitirá no contradecir y restar valor a la información de los sellos de advertencia. Para el uso de las declaraciones nutrimentales, se regulará la visibilidad de estas al limitar el tamaño de las mismas.

Declaraciones saludables. No permitidas bajo ninguna circunstancia cuando un producto contiene uno o más sellos de advertencia o leyenda precautoria. (Ej: “contribuye a un adecuado desempeño físico”, “nutritivo y óptimo para un buen desarrollo”).

Declaraciones nutrimentales (aquellas que tienen que ver con el contenido energético, proteínas, grasas, hidratos de carbono, vitaminas y minerales). Se pueden utilizar, sin embargo, condicionadas a:

a) No hacer mención de nutrimentos relacionados directamente con el sello declarado en la etiqueta (Ej: sello “exceso de azúcar”, con una declaración nutrimental que indique “reducido en azúcar”).

b) Limitar su tamaño en el empaque, a no mayor al tamaño mínimo indicado para la declaración del contenido neto.
 

8. Las etapas de implementación del etiquetado de advertencia se darán por fases, iniciando con la primera el 01 de octubre del 2020 y la tercera el 1 de octubre de 2025. Se destaca que la restricción de elementos persuasivos en empaques con sellos será a partir del 01 de abril 2021.

 

Version Digital NEO

Revista NEO 297

 


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