La importancia de los signos distintivos en la industria cannábica

La importancia de los signos distintivos en la industria cannábica

 

Por: Jocelyn Flores*

 

Actualmente, con el uso de diversas técnicas y disciplinas, las empresas han buscado posicionar sus productos y servicios de formas “únicas” que no solo generen una experiencia en sus clientes, sino que los coloquen en su top of mind.


La importancia de los signos distintivos en la industria cannábica

Es aquí donde los signos distintivos toman relevancia, pues como consumidor tendrás confianza de adquirir un producto o contratar un servicio con un tercero que se ha tomado el tiempo de diseñar su identidad y establecer una imagen única, siendo la Propiedad Industrial el aliado perfecto para consolidad y proteger esos elementos distintivos y diferenciadores.

 

Conviene precisar que los signos distintivos son todos aquellos elementos gráficos, fonéticos, visuales, entre otros, que hacen posible la identificación de productos, servicios o establecimientos, de la misma especie o giro, dentro del mercado de concurrencia, diferenciándolo frente a los ya existentes. Es decir, es novedoso e inconfundible.

 

Por ejemplo, en la industria cannábica, se han ido creando una serie de productos y establecimientos que llevan la experiencia común del consumo a otro nivel. Ya sea por lo disruptivo de los productos, los espacios o la forma en la que prestan servicios, estas empresas están logrando generar un cambio de concepto en la forma habitual en la que éstos se realizaban, creando experiencias de alto valor, lujo y sofisticación.

 

En ese sentido, ante una inminente regulación, sería conveniente que los interesados en participar en la referida industria separaran lo que por regla general debe registrarse y lo que estratégicamente conviene ir preparando para su protección. En concreto, bajo un esquema de protección tradicional, debe considerarse el registro de marcas o avisos comerciales (mejor conocido como “slogans”) como protección elemental para cualquier empresa o emprendedor que desea distinguir sus bienes o servicios en determinado territorio.

 

Sin embargo, frente a industrias que están experimentando un crecimiento acelerado debido a factores que están próximos a regularse en México – como la cannábica - figuras como: imagen comercial (trade dress) o denominación de origen (DO), podrían representar una ventaja considerable debido a las particularidades que las rodean.

 

Por un lado, la imagen comercial tiene como propósito u objetivo proteger la pluralidad de elementos operativos o de imagen, tales como: el tamaño, diseño, color, disposición, forma, etiqueta, empaque, decoración o cualquier otro elemento que, al combinarse, distingan productos o servicios. Por ello, si tenemos en mente un establecimiento que disponga de todas estas cualidades o características, tendientes a provocar una experiencia única y diferente, indiscutiblemente será relevante y clave contar con su protección, pues en dichos elementos radicará su ventaja. Esto sin perjuicio de lo aplicable a los productos.

 

Respecto a las denominaciones de origen, si bien podría ser una línea de protección que proveería de una ventaja significativa en el ramo, lo cierto es que constituye una alternativa estratégica de protección a largo plazo, pues se requiere primero contar con la fama y el reconocimiento del público consumidor para después ser protegidas mediante la declaración correspondiente.

 

Entonces, tan pronto como sea jurídicamente posible, los interesados deberán iniciar con las actividades respectivas que permitan forjar esos requisitos fundamentales. De actualizarse, generaría una fuerte ventaja en beneficio de los titulares, pues permitiría que los consumidores reconocieran sus productos y servicios y los asociaran inmediatamente con determinada calidad, características, reputación y procedencia, con relación a los factores naturales y culturales que inciden en el mismo de forma exclusiva.

Por lo anterior, la importancia de la protección de los signos distintivos radica en la seguridad que se les otorga a los titulares para que ningún tercero pueda utilizar de la misma forma (o similar) sus elementos distintivos, pues con el registro, se les confiere a los solicitantes acreedores para ello, el derecho exclusivo sobre referido signo, so pena de determinarse sanciones administrativas por la adecuación en alguna conducta prevista en la ley de la materia como infracción, responder por los daños y perjuicios, o bien, se impute la comisión de algún delito.

 

 

 

 

*Jocelyn Flores es Responsable de Desarrollo de Negocio Nacional de ClarkeModet México.

 

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Revista NEO 295

 


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