Derechos de autor en el deporte

 

Por: Emilio Gárate Galaviz* 

 

La industria del deporte constituye un negocio que abarca desde la venta de alimentos y souvenirs deportivos hasta la venta de derechos de difusión y los acuerdos de patrocinio. En este sentido, los deportistas individuales y los clubes llegan a usar elementos externos que incrementan su posicionamiento en la industria deportiva e incluso social. 

 

De acuerdo con Research and Markets, la industria del deporte tuvo un valor de cerca de US$388 millardos en 2020. El mercado tuvo un decremento del 15% de 2019 a 2020 y se estima que se alcancen US$600 millardos para 2025 y US$826 millardos para el 2030. 

 

Por lo antes señalado, la industria del deporte y la de la música, están íntimamente ligadas. Es común ver a diversos equipos o deportistas individuales, acompañando los deportes en los que participan con algunas obras musicales o en algunas ocasiones de algún otro tipo. 

 

Inclusive existen obras musicales desarrolladas por los compositores más prestigiosos y ejecutadas por los artistas más populares a favor de clubes deportivos, pero también existen algunos clubes o deportistas que acompañan sus presentaciones con alguna obra musical ya existente, por ejemplo, éste es el caso del patinaje artístico en el que algún artista ejecuta su presentación acompañada de una obra musical que se vuelve parte fundamental de su presentación. 

 

Ahora bien, es fundamental tener en cuenta que cualquier obra y en este caso las musicales, están protegidas desde del momento de su creación y los derechos le pertenecen a su creador o a quien contrate su creación a través de una figura conocida como obra por encargo o Work for hire en inglés. 

 

Por esta razón, cada vez que cualquier persona, en este caso deportistas o clubes deportivos, quieren usar una obra musical para acompañar sus ejecuciones deportivas, deben contar con la autorización del titular de los derechos patrimoniales sobre la obra musical. Lo anterior sin importar el fin al que esté destinada, es decir, no importa si la obra musical forma parte de la rutina de patinaje de un atleta en los juegos olímpicos o es el “himno” con el que un equipo de futbol entra al campo para jugar la UEFA Champions League, en cualquier caso, tienen que contar con los derechos y autorizaciones correspondientes de quien ostenta los derechos patrimoniales sobre la obra de que se trate. 

 

Por lo anterior, es que existen varias empresas y partes involucradas en la industria del deporte, ya sea desarrollando productos nuevos para los atletas de élite, en patrocinio de atletas jóvenes que prometen convertirse en los ídolos del futuro. O bien, empresas que quieren ligar sus marcas con los atletas a través de campañas publicitarias, ligando la calidad del producto protegido por la marca con la imagen y valores que el atleta representa. Todas estas empresas saben o deben saber que no pueden usar una obra sin contar con los derechos correspondientes, insistimos sin importar si el fin es loable a sus ojos o bien si el foro lo consideran “muy pequeño” como para pedir una autorización. 

 

En cualquier caso, el titular de los derechos patrimoniales sobre la obra puede pedir que se retire su obra de dicha presentación y/o reclamar los daños y perjuicios que le ocasionen, un claro ejemplo es la demanda del dúo Heavy Young Heathens hacia los patinadores artísticos Alexa Knierim y Brandon Frazier, así como a la cadena televisiva NBC por utilizar y transmitir sin su autorización la canción “The House of the Rising Sun” en los Juegos Olímpicos Beijing 2022, presentación en la que los patinadores consiguieron una medalla de plata para EUA.  

 

Adicionalmente, es importante señalar que, a pesar de que el deporte tiene carácter internacional, depende de las legislaciones nacionales en temas de propiedad intelectual. En la mayoría de los países, y conforme a lo que se dispone en el Convenio de Berna, la protección del derecho de autor se obtiene automáticamente sin necesidad de efectuar ningún registro ni otros trámites. No obstante, en la mayoría de los países existe un sistema de registro de obras que facilitan las aclaraciones en situación de controversias. En el caso de México, la inscripción de obras se realiza mediante una solicitud ante el Registro Público del Derecho de Autor. 

 

Por esto, es indispensable los deportistas, clubes deportivos, organizadores de eventos y los medios de comunicación, busquen asesoría legal para evitar caer en actos ilícitos y respetar los derechos legales asociados a obras musicales. 

 

*Emilio Gárate es socio de BC&B con más de 20 años de experiencia en Derecho Corporativo y Comercial, es abogado por la Universidad Intercontinental (UIC).  

 

 

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