Consideraciones de Propiedad Intelectual en las plataformas de crowdfunding

Por Jocelyn Flores*

Indiscutiblemente el crecimiento de las plataformas digitales de crowdfunding (también denominado financiamiento masivo o colectivo) se ha visto reflejado en los últimos 5 años, y se estima sigan a al alza, impulsadas por las autorizaciones previstas en la Ley para Regular a las Instituciones de Tecnología Financiera, o mejor conocida como “Ley Fintech”.

Tengamos en mente que esta “alternativa” es buscada por personas físicas o empresas que desean allegarse de recursos, tanto materiales como económicos, para poder realizar determinados proyectos. De manera general, el crowdfunding permite al emprendedor o creativo cargar su proyecto en la web indicando las características o particularidades del proyecto, recursos o cantidad necesaria para su financiamiento, tiempo de recaudación y las recompensas o beneficios que se ofrecerá a cambio de la realización del mismo. 

El proyecto, es publicado por tiempo determinado, para que, a su conclusión se pueda determinar si se alcanzó el objetivo o no. En caso negativo, el emprendedor no recibe el dinero y éste se les devuelve a los inversionistas, pero en caso de alcanzar la meta prevista, los inversionistas reciben la recompensa o beneficio planteado desde el inicio, una vez que el proyecto haya sido terminado.

Lo anterior representa una buena alternativa para empresas, emprendedores, creadores o inventores que requieren obtener recursos de manera rápida para materializar e introducir sus productos o servicios al mercado. De hecho, el modelo ha inspirado a otros sectores igual de prometedores. Específicamente me refiero a las plataformas de “crowdgrowing” digital, relativas al cultivo colectivo de cannabis que pretende enlazar a productores con personas de todo el mundo dispuesta a financiar sus proyectos.

No obstante, es muy común observar en las diversas plataformas de crowdfunding que los solicitantes, publican una serie de detalles y especificaciones técnicas, con la finalidad de conseguir los recursos solicitados, sin considera con que persona la comparten, o bien, que estas pueden ser visibles para cualquier individuo que tenga acceso a internet o a la plataforma.

En ese sentido, es fundamental que los titulares que utilizan dicha alternativa consideren los potenciales riesgos y protejan, antes de publicitar o iniciar este tipo de actividades, su propiedad intelectual e industrial para evitar que terceros ajenos puedan aprovecharse de la disponibilidad de la información y dolosamente quieran utilizarla en su beneficio. Recordemos el daño que hacen los secuestradores de marcas y patentes, tanto en tiempo como en dinero.

Otro factor por considerar es que, debido a la naturaleza y características del fondeo masivo, es fácil encontrar obras, productos, modelos, diseños, logos, prototipos o invenciones que han sido elaboradas con ayuda de materiales, técnicas, piezas o tecnologías que actualmente pueden encontrase bajo la protección de una patente, marca o por derechos de autor, afectando así derechos de terceros. Esto pueden dar origen a que se inicie acciones legales contra el infractor, pudiendo derivar en sanciones, multas, delitos etcétera, por lo que si consideramos el alcance en el dispone la información y las cuantías que pueden llegar a involucrar estos proyectos, el riesgo aumenta.

En conclusión, es altamente recomendable que antes de publicar o difundir información relacionada a creaciones o inventos, se cuente con una protección adecuada para evitar afectaciones o pérdidas de derechos. Asimismo, se advierte que con la creciente demanda del crowdfunding los titulares de derechos redoblen esfuerzos para vigilar este tipo de plataformas con el propósito de reducir o evitar alguna vulneración de sus activos. Herramientas de vigilancia y remoción de contenido pueden representar una gran opción para referido propósito.

 

*Por Jocelyn Flores es  responsable de Desarrollo de Negocio Nacional de ClarkeModet

 

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Revista NEO 295

 


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