Ley Antilavado ¿Conoce su programa de regularización?
Por Alejandro Ponce Rivera y Chávez*
Las nuevas reglas del Programa de Auto Regularización buscan que quienes han sido omisos en el cumplimiento de la Ley antilavado regularicen su situación de manera extemporánea sin ser sancionados. El programa establece las directrices para aspirar a la condonación de multas, las cuales van desde MN $844 900 por la omisión del envío de un aviso, hasta más de MN$5 millones.
Con la finalidad de continuar en la labor de identificación del lavado de dinero, el gobierno federal ha lanzado el Programa de Auto Regularización para el cumplimiento de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI), y para los que a la fecha no han podido dar cumplimiento a ésta, es una buena noticia.
La mala noticia es que más del 80% de los sujetos obligados no podrán obtener los beneficios del Programa de Auto Regularización por la dificultad que implica corregir la totalidad de sus irregularidades o incumplimientos, y el SAT podrá imponer las sanciones correspondientes.
Muchos sujetos obligados incumplidos veían como una posibilidad para regularizarse la adhesión al Programa, pero dada la dificultad para subsanar la totalidad de sus omisiones o irregularidades sólo para unos pocos será viable apegarse a este programa.
Mientras llega el momento de conocer los resultados que arroje éste, te presentamos la hoja de ruta para regularizar el cumplimiento de la LFPIORPI. Recuerda que dentro o fuera del programa, lo importante es regularizarte para eliminar o reducir la posibilidad de que te impongan multas.
Guía para el cumplimiento de la LFPIORPI
1-Integración de Expedientes y presentación de Avisos. Para regularizarse hay que integrar los Expedientes de Identificación, así como presentar los Avisos de las operaciones realizadas de septiembre 2013 a diciembre 2018. Dichas obligaciones están descritas en los artículos 17 y 18 de la Ley Antilavado. Si el sujeto obligado puede integrar los Expedientes y presentar los Avisos en su totalidad, es buen candidato para el Programa, pero si no puede regularizar la totalidad entonces la opción es la regularización espontánea fuera del Programa.
2-Autorización. En caso de que el Programa sea la opción, a partir de la entrada en vigor del Programa (21 de junio), el sujeto obligado contará con 30 días para solicitar la autorización para implementarlo. La solicitud se presentará a través del SAT.
3-Dicha autorización solo se otorgará a quienes estén al corriente en el cumplimiento de las obligaciones de la Ley Antilavado durante 2019.
4-Información clave. En la solicitud, el Sujeto Obligado deberá señalar las irregularidades o incumplimientos en que ha incurrido, detallar las circunstancias que originaron el incumplimiento, describir las acciones que se adoptarán para corregirlo y permitir que la autoridad verifique el avance de la implementación de esas acciones.
5-Plazos. El sujeto obligado cuenta con un plazo de seis meses para realizar la autorregularización. Durante este tiempo debe obtener la información y documentación para integrar los Expedientes de Identificación de sus clientes, llenar y enviar los Avisos de las operaciones, resguardar la información y documentación en archivo físico o electrónico (deberá conservarla por cinco años) y acreditar ante la autoridad que se llevaron a cabo estas acciones en su totalidad cuando se practique una verificación. Debido al alto volumen de datos y documentos, se recomienda usar al software de prevenet, (www.prevenet.com.mx), especializado en el cumplimiento de la Ley Antilavado.
6-Condonación de sanciones. Si el sujeto obligado ya fue sancionado por omisiones del periodo de septiembre 2013 a diciembre 2018, podrá solicitar la condonación de las multas. La solicitud de condonación se deberá presentar dentro de los 20 días siguientes a la fecha en que haya concluido su Programa de auto regularización. El SAT cuenta con seis meses para verificar si procede la condonación y una vez que haya hecho esta verificación tiene 30 días para notificar su respuesta al sujeto obligado. Los requisitos para obtener este beneficio son que las multas no se hayan pagado, que no se encuentren impugnadas y que el sujeto obligado haya cumplido con su Programa de auto regularización en tiempo y en su totalidad.
7-Regularización espontánea. Los sujetos obligados que no puedan corregir la totalidad de sus incumplimientos o irregularidades, no deben solicitar autorización para el Programa de auto regularización porque el SAT ya sabrá cuáles son sus incumplimientos y no concederá los beneficios, sino que procederá a imponer las sanciones correspondientes. Es importante saber que un sujeto obligado que ha sido omiso en el cumplimiento de la LFPIORPI puede regularizar su situación aun sin solicitar autorización al SAT, y también logrará eliminar o reducir considerablemente el riesgo de ser sancionado. Recordemos que el objetivo es que la UIF cuente con la información de las operaciones que hemos realizado, al mismo tiempo, el objetivo del sujeto obligado debe ser cumplir y no ser sancionado.
Como puedes observar, los beneficios del Programa de Auto Regularización implican el cumplimiento del 100% de las obligaciones. Los sujetos obligados que pretendan implementar una regularización, dentro o fuera del Programa, deben buscar apoyo en un despacho especializado en la prevención de lavado de dinero así como herramientas tecnológicas como un software de gestión. Esto te ahorrará significativamente tiempo y esfuerzo.
*Alejandro Ponce Rivera y Chávez, es director general de “Consultoría en Actividades Vulnerables”.