¿Cómo proteger una Denominación de Origen?

Por Víctor M. Adames 

 

México tiene un reconocimiento a nivel mundial por su comida, cultura, productos y sus riquezas naturales y tiene uno de los territorios más diversos del mundo.


¿Cómo proteger una Denominación de Origen?
México cuenta con 18 denominaciones de origen, siendo el Tequila, una de ellas.

Sin embargo, al día de hoy, México cuenta únicamente con 18 denominaciones de origen, las cuales son: 

1.Tequila 

2.Mezcal 

3.Olinalá 

4.Raicilla 

5.Charanda 

6.Yahualica 

7.Bacanora 

8.Talavera 

9.Sotol 

10.Pluma 

11.Cacao Grijalva 

12.Café Chiapas 

13.Ámbar de Chiapas 

14.Mango Ataulfo del Soconusco de Chiapas 

15.Chile Habanero de la Península de Yucatán 

16.Café Veracruz 

17. Arroz del Estado de Morelos 

18.Vainilla de Papantla 

Todos estos son productos 100% mexicanos que fomentan el desarrollo local, generan fuentes de empleo, ayudan a las comunidades y pueden competir a nivel internacional. 

La figura de la denominación de origen se encuentra regulada tanto en nuestra legislación nacional, a través de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, como en diversos tratados internacionales de los que México es parte, entre los cuales destacan, el Arreglo de Lisboa Relativo a la Protección de las Denominaciones de Origen y su Registro Internacional y el Acuerdo sobre los Derechos de la Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio, entre otros. 

Se entiende por denominación de origen, el producto vinculado a una zona geográfica de la cual éste es originario, siempre y cuando su calidad, características o reputación se deban exclusiva o esencialmente al origen geográfico de las materias primas, los procesos de producción, así como los factores naturales y culturales que inciden en el mismo. Una vez emitida la declaratoria de protección de una denominación de origen, ésta deberá contar con una Norma Oficial Mexicana específica.  

La manera de obtener su protección es a través de un procedimiento administrativo que se tramita ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI), quien es la autoridad en México en materia de propiedad industrial, y quien tiene, entre otras de sus funciones, analizar la solicitud de protección de una denominación de origen y en su caso, de concederla o negarla. 

 

El procedimiento para que se declare la protección de una denominación de origen puede ser iniciado de oficio por el IMPI o a petición de quien demuestre tener interés jurídico en ello. Por ello, los legisladores mexicanos establecieron en la Ley de la Propiedad Industrial que tendrían interés jurídico en solicitar que se declare la protección de una denominación de origen: 

(i) las personas físicas o morales que directamente se dediquen a la extracción, producción o elaboración del producto o los productos que se pretendan amparar con la denominación de origen;

(ii) las cámaras o asociaciones de fabricantes o productores, y 

(iii) las dependencias o entidades del gobierno federal y de los gobiernos de las entidades de la Federación.  

(iv) Los gobiernos de las Entidades de la Federación en cuyo territorio o zona geográfica se extraiga, produzca o elabore el producto que se pretenda amparar, o  

(v) Las Cámaras del Congreso de la Unión, siempre y cuando la propuesta haya sido aprobada por las dos terceras partes de los miembros presentes. 

La vigencia de la protección de una denominación de origen se encuentra determinada por las condiciones y requisitos que la motivaron; es decir, que mientras no exista una modificación de dichas condiciones la vigencia continuará por tiempo indefinido. 

De igual manera, debido a que el Estado Mexicano es el titular de las denominaciones de origen, estás sólo podrán usarse mediante autorización que expida el IMPI. 

La vigencia de la autorización de uso es de diez años contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud, renovable por períodos iguales. 

El usuario de una denominación de origen está obligado a usarla tal y como aparezca protegida en la declaración, ya que, de no usarla en la forma establecida, se procederá a la cancelación de la autorización. 

Asimismo, es importante mencionar que la vigencia de la declaración de protección de una denominación de origen estará determinada por la subsistencia de las condiciones que la motivaron, y sólo dejará de surtir efectos por otra declaración del IMPI. 

 

En México, si bien actualmente existen 18 denominaciones de origen reconocidas y protegidas a comparación con otros países, nuestro país cuenta con muy pocas a pesar de su riqueza. 

Por lo anterior, no se debe perder de vista que obtener la protección de una denominación de origen representa siempre un beneficio para las personas física o morales de la región geográfica que se dediquen a la extracción, producción o elaboración del producto amparado por ésta, ya que los productos que son distinguidos bajo una denominación de origen estimulan la identidad del producto con el de su región, creando un impacto cultural que enriquece la percepción del producto ante el público consumidor, pues éste vinculará necesariamente al producto con una región de nuestro país, con la identidad cultural de ese lugar, sus tradiciones, usos y/o costumbres. 

 

 

 

*Víctor M. Adames es socio de BC&B, con más de 17 años de experiencia en la práctica de Propiedad Intelectual en las áreas de signos distintivos, derechos de autor y nombres de dominio.   

 

      






 

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