Crece polémica por derechos de autor de tatuajes

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Por kivnl / Shutterstock

El pasado 27 de diciembre, el diario estadounidense The New York Times retomó la conversación de uno de los temas que más ha complicado a las productoras de videojuegos: la polémica de los derechos de autor en relación con los tatuajes que portan los personajes dentro los videojuegos.

De acuerdo con especialistas consultados por el medio, se tiene la creencia de que los tatuajes pertenecen a las personas que los portan, sin embargo, al ser una obra de creación plasmada en un medio tangible, el diseño es propiedad de su creador (tatuador), por lo que se requiere su permiso para cualquier reproducción.

En este contexto, las principales marcas afectadas han sido las compañías especializadas en videojuegos deportivos, las cuales han enfrentado demandas por derechos de autor debido a la representación sin autorización de los tatuajes de aquellos deportistas que aparecen en sus animaciones, según explica el artículo de The New York Times.

Electronic Arts, por ejemplo, ha recreado un total de más de 100 tatuajes en sus famosos videojuegos FIFA y UFC, pero solo tiene la licencia de unos pocos de su juego dedicado a la NFL.

La compañía Take-Two Interactive ha sido demandada en tres ocasiones, una de ellas en 2016 en donde la parte demandante pidió una indemnización por US$819 500 y propuso un acuerdo de US$1.14 millones para el uso futuro de los tatuajes.

Cabe destacar que el dilema en los videojuegos no es como tal la representación de los tatuajes en los jugadores, sino la reproducción digital que se hizo de los mismos. En la fotografía de un jugador que aparece en una portada de revista, por ejemplo, no habría problema con los derechos de autor, pues no se imita el diseño, sino que se representa.

El caso mexicano

De acuerdo con la Ley Federal de Derecho de Autor, se reconocen los derechos de los autores de obras en ramas como la literaria, musical, dramática y pictórica o de dibujo, entre otras, que es en la cual podrían ubicarse los tatuajes.

En este sentido, los tatuadores o titulares de los derechos patrimoniales tienen la facultad de autorizar o prohibir, según el artículo 27° de la legislación, "la reproducción, publicación, edición o fijación material de una obra en copias o ejemplares, efectuada por cualquier medio ya sea impreso, fonográfico, gráfico, plástico, audiovisual, electrónico, fotográfico u otro similar".

Esto es un punto que las marcas deben considerar porque, según el artículo 5° de la misma ley, "el reconocimiento de los derechos de autor y de los derechos conexos no requiere registro ni documento de ninguna especie ni quedará subordinado al cumplimiento de formalidad alguna".

Sin embargo, lo que significa un respiro para las agencias de marketing y publicidad es que de acuerdo con el artículo 23° del mismo documento, se entiende que los autores que aporten obras para su utilización en anuncios publicitarios o de propaganda han autorizado la omisión del crédito autoral durante la utilización o explotación de las mismas.

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Revista NEO 297

 


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