Derechos de la imagen pública en las bioseries

 

Por: Víctor M. Adames* 

  

Las bioseries son series de televisión basadas en la biografía de una persona. Un género que, si bien ha existido por muchos años, actualmente se encuentran en auge a nivel mundial, ya que a través de ellas el público puede conocer de cierta manera una versión sobre la vida de algún famoso, ya sea cantante, boxeador, futbolista o narcotraficante. 


Derechos de la imagen pública en las bioseries.

  

En dichas series suelen mostrarse desde otra perspectiva pasajes privados de la vida, escándalos que no necesariamente son ciertos o son basados en hechos reales.  Por ejemplo, la serie The Crown en Netflix, que relata la vida de la familia real británica, ha dado mucho de qué hablar por reflejar de manera inexacta la historia reciente y, por hacer “ver mal” de alguna manera a alguno de los personajes principales de la serie.  El mismo gobierno británico ha llegado a solicitar a la plataforma que incluya un mensaje al comienzo de cada episodio para dejar en claro al espectador que, pese a estar basada en hechos reales, no es más que una obra de ficción. 

  

Sin duda, The Crown ha abierto el debate a escala internacional sobre las bioseries o biopics. La discusión se mueve entre los que opinan que este género audiovisual debería ser fiel a la verdad para no dañar injustamente la imagen de los protagonistas y los entienden que es totalmente lícito que se revelen datos no contrastados (o directamente inventados), pues el objetivo no es informar a la audiencia, sino entretenerla.  Sin embargo, jurídicamente ¿quién tiene la razón? 

  

La realidad es que cada país tiene su propia legislación y regulaciones para estos temas. Por ejemplo, existen países como EUA en donde la legislación es más flexible y otros como España, que la regulación es más estricta y protege el derecho fundamental al honor y la intimidad de las personas citadas o representadas. 

  

En México, por un lado, se han alzado distintas voces que reclaman que se ha denostado su imagen y que nunca dieron su consentimiento para que se hiciera uso de ella. O bien, cuando tienen conocimiento que existirá una bioserie sobre ellos o que formarán parte del elenco de las mismas, se niegan rotundamente a autorizar el uso de su imagen. 

  

Por otro lado, las plataformas de contenidos usualmente se excusan indicando una “justificación legal” (disclaimer), argumentando que las series son “historias de ficción y que cualquier similitud con la realidad es mera coincidencia”.   Sin embargo, en nuestro país, debido a la existencia del derecho a la imagen, cada persona debe consentir su uso y nadie puede utilizar la imagen de otra persona sin su autorización expresa. 

 

El derecho a la imagen propia es un derecho personalísimo, que tiene como fundamento el permitir la autodeterminación en el manejo de la información.  Es decir, decidir qué se puede publicar o no de la persona, teniendo como único límite la afectación de intereses legítimos de terceros. 

 

Cabe mencionar, que el Derecho a la imagen no se limita al rostro o nombre de una persona, sino que abarca todas aquellas características que permiten identificarla. Por lo tanto, el hecho de que en alguna bioserie exista un personaje caracterizado con un nombre distinto, pero, que, al verlo, no exista duda que se trata de alguna persona famosa o conocida, y en dicha serie, se exhiban otros signos inequívocos que la representan y la hacen identificable, podría representar una violación a los derechos de dicha persona. 

 

Implícitamente reconocido por el derecho internacional de protección a los derechos humanos, el derecho a la imagen se regula a través de la Constitución y la Ley Federal de Derechos de Autor.  

  

Cada caso tiene sus propias características y peculiaridades, por lo que debe analizarse legalmente caso por caso.   En consecuencia, en caso de una presumible denostación no autorizada de la imagen de una persona, es recomendable acudir a un especialista para valorar las posibles acciones y estrategia legal a seguir. 

  

Finalmente, la cuantificación de algún daño variará y dependerá directamente de la forma en que se ve afectada la persona por el uso y explotación sin autorización de su imagen y de la fama o reconocimiento de la persona en sí. 

  

 

 

* Víctor M. Adames es Socio de BC&B, con más de 17 años de experiencia en la práctica de Propiedad Intelectual en las áreas de signos distintivos, derechos de autor y nombres de dominio.   

  

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Revista NEO 295

 


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