ChatGPT y la Propiedad Intelectual. Un enfoque a los derechos de autor y las invenciones

Por: Carlos Hernández* 

 

No es novedad que, en nuestros tiempos, la tecnología supere a las regulaciones y normativas de nuestro país, pues hemos sido testigos de acontecimientos como las criptomonedas, el metaverso, los NFT’s y ahora, toca el turno de ChatGPT, un programa de inteligencia artificial desarrollado por OpenAI que fue creado para interactuar de forma conversacional con el usuario, siendo capaz de responder a preguntas y consultas, que pueden ir desde contestar un mensaje de texto, hasta elaborar una tesis de determinada materia. 


 ChatGPT y la Propiedad Intelectual. Un enfoque a los derechos de autor y las invenciones
ChatGPT y la Propiedad Intelectual. Un enfoque a los derechos de autor y las invenciones 

Con la creación de esta herramienta, nuestro sistema de propiedad intelectual se ve nuevamente amenazado, pues en ninguna de las regulaciones nacionales de la materia se pueden encontrar normativas respecto a las creaciones de los programas de inteligencia artificial. 

 

 Por mencionar algunos ejemplos en materia de derechos de autor, con ChatGPT se pueden elaborar, entre otros, letras para canciones, guiones cinematográficos, textos literarios, todos ellos contemplados como obras literarias en nuestra Ley Federal del Derecho de Autor; sin embargo, dicha normativa prevé que solamente las personas físicas pueden fungir como autores; es decir, expresamente se excluye a las personas jurídico-colectivas y, evidentemente, a los programas de inteligencia artificial, por lo que esta novedosa herramienta nos deja interrogantes tales como ¿quién sería el autor de la obra creada a partir de dicha herramienta? ¿se podría considerar como autor al instructor particular que utilizó ChatGPT para su creación? ¿qué pasa con los derechos morales de autor en las creaciones de esta herramienta? Desafortunadamente, ninguna de esas interrogantes puede ser respondida, con certeza, al momento.  

 

Caso similar nos encontramos en el ámbito de protección de la propiedad industrial, específicamente hablando de patentes, puesto que la reciente Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial establece que las invenciones son creaciones humanas que permitan transformar la materia o la energía que existe en la naturaleza, para su aprovechamiento por el hombre y satisfacción de necesidades concretas. 

 

Por ello, para que exista una invención susceptible de patentarse, debe existir un inventor, el cual fácilmente podría ser sustituido por esta herramienta de inteligencia artificial, pues cualquiera podría solicitarle la redacción de los textos que deben ser empleados para la presentación de solicitudes de patente en nuestro país, por lo que nuevamente nos surgen interrogantes tales como ¿se podrá modificar la calidad del inventor para atribuirle tal carácter a esta herramienta? o ¿cómo afectará la puntualización de la creación humana en las invenciones?  

 

Las interrogantes planteadas con anterioridad, tanto para la rama de los derechos de autor como para la rama de patentes, se complican un poco más si se toma en consideración que ChatGPT no es una herramienta gratuita, pues su uso, así como los resultados que ella arroja varían en el tabulador que OpenAI implementó para este proyecto. 

 

Por lo anterior, resulta necesaria la revisión y adecuación de nuestro sistema normativo de propiedad intelectual para hacer frente a estas nuevas tecnologías que ya se encuentran en uso en nuestro país; con la finalidad de determinar qué es lo que está permitido y así abordar esta problemática con la diligencia necesaria; ya que si no contamos con un marco normativo que regule de forma expedita, clara y contundente los derechos y obligaciones que surgen con este tipo de creaciones generadas por este tipo de herramientas, nos encontraremos de forma más seguida con cuestionamientos sobre qué se puede proteger, qué no se puede proteger, a quién le corresponden los derechos por la creación, etc. 

 

 


*Carlos Hernández, , socio de BC&B cuenta con 13 años de experiencia en la práctica de Propiedad Intelectual y 15 años de experiencia en Litigio. Se unió a BC&B en el 2005, es nombrado asociado de la firma en 2013 y socio junior en 2018. Es Abogado, egresado del Tecnológico de Monterrey, con Maestría en Derecho Internacional por la misma Institución y estudios de postgrado en Georgetown Law Center, Washington, D.C., Estados Unidos, y Trinity College, Dublín, Irlanda.

 

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Revista NEO 295

 


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